
Madrid, España. El sector pesquero español, representado por la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), ha señalado que determinadas obligaciones previstas en el nuevo Reglamento Europeo de Control de la Pesca resultan de difícil o imposible cumplimiento para una parte significativa de la flota que opera en caladeros nacionales, europeos e internacionales.
Preocupación por la eliminación del umbral mínimo de capturas
CEPESCA solicitó que se mantenga el umbral mínimo de 50 kilos para la declaración de capturas en el Diario de Pesca Electrónico (DPE). Según la organización, exigir el registro desde el primer kilogramo es técnicamente inviable para numerosas embarcaciones, que carecen de sistemas de pesaje a bordo y no pueden cuantificar con precisión capturas de pequeño volumen durante la faena.
El sector advierte que esta obligación multiplicaría los registros por marea y aumentaría el riesgo de discrepancias entre las estimaciones a bordo y los datos oficiales en puerto, generando sanciones desproporcionadas sobre especies accesorias de escaso valor comercial.
Riesgos de un límite horario fijo en la notificación a puerto
En una segunda comunicación, CEPESCA expresó su rechazo a la imposición de un plazo horario rígido para la notificación previa de entrada a puerto. Aunque la normativa europea establece una antelación mínima de cuatro horas, contempla la posibilidad de adaptaciones según la realidad de cada flota.
La flota de bajura española, que opera a corta distancia de puerto y con mareas breves, considera imposible cumplir con un límite fijo. Además, advierte que obligar a los patrones a enviar notificaciones electrónicas durante las maniobras finales incrementa los riesgos para la seguridad marítima, especialmente en puertos congestionados o bajo condiciones adversas.
Un enfoque adaptado a la realidad operativa
El sector pesquero solicita al MAPA que se mantenga un umbral mínimo operativo de declaración de capturas o que se establezca un régimen simplificado para volúmenes reducidos. También pide que la notificación previa de entrada a puerto se limite a la comunicación antes de la llegada, en coherencia con el artículo 17.1 bis del Reglamento de Control.
Para CEPESCA, aplicar un enfoque proporcionado y adaptado a la realidad de la flota es esencial para garantizar un control efectivo sin comprometer la seguridad ni imponer obligaciones imposibles de cumplir.
Disposición a colaborar con la Administración
Finalmente, CEPESCA reiteró su disposición a colaborar técnicamente con la Administración y a contrastar sobre el terreno la operativa real de los buques pesqueros, incluso mediante visitas a bordo. El objetivo es lograr una aplicación del Reglamento eficaz, realista y jurídicamente segura, que combine control pesquero con viabilidad operativa.
Por: Redacción

