
Bahía Blanca. Mientras continúan las reuniones locales y regionales que las organizaciones interesadas mantienen en pos de lograr gestionar la habilitación continental del contenedor de 53 pies, AIMAS ratificó el pedido de habilitación del semirremolque de 53 pies para Argentina, y extendió la solicitud fundando el pedido específico para el contenedor de esa medida.
AIMAS y AMTI han compartido en 2020 las primeras reuniones en pos de la difusión del contenedor de 53 pies, participando junto a ABOL (Brasil) y ChileTransporte, o como CAME con AIMAS, cuyo vice Presidente participa por el sector Pyme desde la CCIS, y la misma CAME que ya tiene un convenio de colaboración mutua con la FADEEAC. AIMAS participa junto a la CETAC RS en la promoción del intermodalismo y, en particular, el contenedor de 53 pies y, a partir de ahora, también en colaboración con la CANACAR.
Un paso más
Continuando con la gestión de la habilitación de los semirremolques de 53 pies en Argentina, cuya solicitud fuera presentada en Marzo de 2021 a las autoridades del país, realizó la presentación por mesa de entradas electrónica de la documentación respaldatoria y la solicitud para que el contenedor de 53 pies sea autorizado a circular por las rutas sobre su semirremolque «araña», y transitar por la zona aduanera general sin impuestos ni tasas sobre el mismo, sea que se trate de comercio nacional o internacional, sea con un contenedor de un propietario del país o de otro extranjero.
Un concepto en el Asunto de la nota
Asunto: Habilitación a la circulación y tránsito del contenedor de 53 pies (16,16 m) en Argentina como bien registrable por el titular y sin imputación de tasas ni impuestos por parte del Estado y sus jurisdicciones. Concepto de piel que protege la carga.
Así fue encabezada la presentación formal, registrando el concepto sobre la función del contenedor como una bolsa, un embalaje, un cajón cuyo único fin es el resguardo de la carga y no una pieza de parte del equipo de transporte.
Quizá es ahí donde se propone el mayor desafío: Dejar de considerar al contenedor (de 53′) como un vehículo más del sistema de transporte, cuando el contenedor es el «no modo» y no tiene forma de movilizarse si no es por parte de un vehículo del sistema, como un avión, un camión, un vagón o un barco, los cuales ya están imputados de tasas, cargas impositivas, y demás con las que los Estados toman ingresos para su propio soporte en general, y de los sitemas de logística y transporte en particular.
Patentar para no pagar
El registro internacional de los contenedores oceánicos contiene un sinnúmero de tramitaciones que, por supuesto, a su momento deberán cumplir los contenedores que se contraten para viajes de ultramar, pero no es necesario que cumplan tales burocracias para movilizar cargas del país o de la región, tal lo realiza un vagón ferroviario o un semirremolque del automotor.
Igual que el semirremolque debiera ser considerado «un contenedor con ruedas» a los fines del intercambio de tractores en frontera o en largos recorridos entre las empresas, se propone lo análogo para el contenedor de 53 pies en u actividad nacional o regional: Que sea considerado un semirremolque sin ruedas, de modo que su registro en el simple mismo sitio que se inscriben los automotores será suficiente para ejercer la titularidad y, así, circular en los cruces de frontera bajo los mismos convenios vigentes para vagones y automotores.
Se propone que los contenedores de 53 pies, registrados en los sitios de patentamiento de los automotores, tengan libre circulación por los países sin límite de tiempo, salvo que quedara detenido por más de 90 días corridos: el concepto es que «la caja debe ser para servir a la carga», a la producción, y no como un elemento más al cual imponerle tasas, impuestos y derechos.
Tal modelo de propiedad y libertad de uso, podrá atraer la inversión de hasta pequeñas empresas y de hasta grandes grupos o conglomerados de interés común.
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Fuente: AIMAS
Por: Redacción

