Buenos Aires. El 14 de marzo del presente se emitió la Notificación N° 1/2020, como Autoridad Portuaria Local y de acuerdo a la prerrogativa del Decreto N° 584/2019, por la cual el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales dispuso por 15 días restringir el tránsito de tripulantes de buques que arriben al ámbito de jurisdicción portuaria local, provenientes en forma directa de puertos de las zonas afectadas de acuerdo al artículo N°4 del Decreto 260/2020.
Asimismo, la medida se dispuso para toda persona física que pretendiese ingresar a Puerto Rosales y fuese proveniente de países declarados como zonas comprometidas con el COVID 19.
También los responsables de las embarcaciones deben emitir una Declaración Jurada con una antelación de 12 horas, previas al zarpe o al amarre, de acuerdo a modelo previsto en donde se responsabilizasen de brindar información fidedigna y el cumplimiento de la normativa al respecto.
Posteriormente y de acuerdo al dinamismo que esta emergencia atiende y en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Estado Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional – mediante los Decretos N° 260 y 287/2020 – prohibir el acceso al balneario de uso municipal y zonas aledañas de cualquier persona ajena a la actividad portuaria (permitiendo solamente a usuarios y o permisionarios de operaciones de muelle) desde el próximo sábado 21 de marzo al martes 24, de las 0900 h a las 1900 h.
Estas últimas medidas tomadas en consenso entre la presidencia y gerencia del Consorcio junto a las autoridades de la Prefectura Naval, es decir entre la Autoridad Portuaria y la Autoridad Marítima. Además, se solicitó a la PNA la colaboración para el resto de los días afectados a las restricciones de circulación, a fin de evitar cualquier aglomeración en las zonas portuarias citadas.
La suspensión de todas las actividades náuticas, recreativas o turísticas que se desarrollan en el ámbito de actuación del Consorcio, con excepción de las estipuladas en las Circulares del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID 19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE, creado por Resolución N° 2020 60 APN MTR. Finalmente, el plazo citado puede ser ampliado y o prorrogado de acuerdo al PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o Provincial.
Fuente: Consorcio de Puerto Rosales
Por: Confluencia Portuaria | Twitter: @ConfluenciaPort
Por: Redacción