En el derecho comparado hay uniformidad en señalar que el “Capitán del buque” es una de las más típicas instituciones del Derecho de la Navegación. Ocupa un sitio especial como autoridad de la aventura marítima con facultades y deberes de derecho público y privado. Es la persona encargada del gobierno y dirección del buque, representa al armador y a la autoridad pública para la conservación del orden, y seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga.
El derecho romano lo aborda inicialmente, incluso en tiempos en que el dueño capitán (el naviero) comienza a dejar de viajar y traslada su “mando del buque” a un dependiente que lo representa. Se separan las funciones náuticas de las comerciales.
En el ámbito del derecho español, las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 explican que el armador o propietario (pueden ser distintas personas) delega todas las funciones, náuticas y comerciales, en el capitán. Se exigen a su vez requisitos más rigurosos de capacitación, como colaborador especial y cualificado del naviero.
Los códigos de comercio de España y Argentina (entre muchos) regulaban la figura del Capitán ambos en sus originales libros terceros. Sin embargo, no contemplaban una definición del capitán del buque y solo establecen una regulación de sus funciones, competencias (dirección náutica y comercial) y responsabilidades.
La Ley española 14/2014 define la figura del capitán como aquel que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública (art. 171). En similares términos hace lo propio la Ley de la Navegación 20094 de Argentina en los artículos 120, 121 y concordantes.
Es propósito del presente ensayo prestar especial atención al hecho normativo que implica que el Capitán asume una función de carácter público como representante del Estado en el buque, situación que le otorga un estatus extremadamente singular.
Veamos:
– Deber de obediencia al orden jurídico de la nacionalidad del buque, fundamentalmente fuera de sus espacios marítimos de dominio.
– Suplencia de autoridades del país de bandera en el extranjero. Sus actuaciones serán ratificadas por las autoridades normativas (normalmente consulares) que se encuentren en escalas.
– Ejercicio de autoridad pública centralizada a bordo con poder de adopción de medidas de policía, debiendo mantener el orden y la seguridad.
– Investigación de hechos cometidos a bordo constitutivos de infracción penal o
administrativa con atribuciones coactivas preventivas.
– Deberes y obligaciones de un encargado del Registro Civil respecto de los hechos y actos inscribibles que afecten al estado civil de las personas embarcadas (nacimientos, defunciones y desapariciones, matrimonio in extremis).
– Autorización de testamento marítimo y recepción del testamento cerrado (y ológrafo).
Conclusiones
El Capitán es el sujeto normativo más poderoso en el derecho comparado. Una persona física que en determinadas circunstancias concentra múltiples atribuciones. Es un verdadero “Superhéroe del Derecho”.
Saliendo del análisis de los postulados técnicos doctrinarios pormenorizados en la materia, se debe señalar que estas facultades del Capitán funcionan en el especial ámbito del buque y, fundamentalmente, cuando el mismo se encuentra en el denominado «mar libre”, sitio no sujeto a jurisdicción alguna y que representa el 90 % de los espacios acuáticos del planeta.
Lo antedicho resulta razonable e inmediatamente se explica esta enorme concentración de poder: Ante la ausencia de autoridad normativa en zonas “libres”, los regímenes jurídicos aplicables en un buque son los de su “bandera” o nacionalidad y el gobierno absoluto del mismo recae en éste curioso sujeto del derecho.
En un análisis voluntariamente superficial, podemos intuir que el principio máximo de “división de poderes” base de las repúblicas modernas, pareciera debilitarse si observamos la figura normativa del Capitán. Por evidente fuerza mayor, los distintos regímenes jurídicos dotan al mismo de estos “superpoderes o facultades extraordinarias”.
La propia utilización de estos últimos conceptos conduce invariablemente a evaluar escenarios comparativos que, aunque a priori disparatados, reconocen orígenes similares, puntuales coincidencias y diferenciaciones evidentes.
Ensayo Comparativo
Se ha vuelto común en países en vías de desarrollo y en épocas de diversas crisis socioeconómicas, que ciertos poderes legislativos (y hasta judiciales) deleguen en una figura central -Poder Ejecutivo- determinados atribuciones normativas o gubernamentales que les son privativas.
Se verifican con habitualidad singulares declaraciones de “emergencias” y/o “urgencias” fácticas de distinta especie que culminan por abordarse con este tipo de cesión y concentración de facultades normativas constitucionales básicas en sujetos determinados.
Podemos entonces expresar que la pérdida de autoridad, representatividad, capacidad, credibilidad, conducción, funcionamiento orgánico, etcétera, han generado este tipo de procesos de concentración de atribuciones jurídicas en el Presidente.
Argentina, entre otros, es un habitual ejemplo de ello. Salvando las diferentes naturalezas jurídicas de las facultades habitualmente delegadas, también cabe esgrimir que cuando un Presidente se empieza a parecer a un Capitán en la centralidad y concentración de atribuciones estamos posiblemente ante un proceso de crisis que erosiona sensiblemente ciertos principios jurídicos supremos característicos de las repúblicas y a las democracias.
Finalmente, no es posible soslayar una diferenciación tan abrupta como dañosa. La fuerza mayor (urgencia o estado de necesidad) que lleva a los sistemas jurídicos convertir al capitán en un superhéroe es objetiva (geográfica, ausencia natural de autoridad normativa).
Por el contrario, los procesos similares en relación al Poder Ejecutivo de un país suelen ser claramente subjetivos. Es decir, nacen de eventuales desmanejos, descontrol, impericias, incapacidades o coacciones de los Poderes para ejercer sus atribuciones con eficacia.
Presumo que cuando el Superhéroe del Derecho es una persona distinta del Capitán del Buque, seguramente nos encontremos frente a una situación de declive institucional que vulnerará ineludiblemente los derechos más valiosos de los súbditos, pues ya no es solamente el mismísimo buque quién evidentemente pueda encontrarse a la deriva.
Por: Ramiro E. Puente. Abogado liberal. Docente Universitario
Por: Redacción