
He hecho ingentes esfuerzos para desarrollar el sentido común y el censo de justicia, valores que parecen sencillos y que uno los da por sentados casi sin margen de error, pero que en verdad son de las mayores fuentes de desencuentros entre las personas.
Entre tantos adagios populares y frases hechas que utilizamos a menudo, creo hay uno en especial que podemos destacar como más importante y subsecuente a lo que se piensa una injusticia. Quién sabe, como el más deseado en las llamadas sociedades primitivas: “ojo por ojo, diente por diente”, la popular “Ley del Talión”. Es nítido que cuando se cita este trecho estamos ante un deseo de revancha, venganza o, a lo mejor, un clamor moral que incline a obrar en respeto a la verdad, otorgando lo que a cada uno le corresponda.
La gente maneja estos códigos de manera bastante natural. Un rufián sabe lo que le espera si lo agarran en flagrante, o al llegar a la prisión. Así como algunos policías miran a un costado cuando el pueblo decide hacer justicia por sus propias manos linchando a un trasgresor. Estas prácticas populares se transmiten linealmente -de generación en generación-, no se enseña revanchismo en la escuela, el sustantivo en italiano mascalzone (sinvergüenza) uno lo escucha y aprende de la abuela, al referirse a un inmoral.
La matufia aparece clara ante la visión del barrio o de un pueblo y quien la ejerza estará so pena del castigo. Estas situaciones de crimen y castigo son elementos de asimilación social-cultural.
La política ha usado este elemento permanentemente para arrebañar votantes, hacer parecer que los de la vereda de enfrente son los contraventores, y éstos, piensan lo mismo. Ya estamos en una instancia más avanzada de desentendimiento donde casi se llega a perder el interés siquiera de saber qué es lo que piensa el prójimo, en general lo que se ve es que de antemano se descalifica, se considera inadecuado y no agrada.
Plagados de opiniones controversiales y regados a prensa comprada los ciudadanos se desorientan y confunden. A modo de intentar aportar un grano de arena en este inmenso desierto de incomprensión coloco a disposición un conocimiento histórico que, a menudo, no es sabido con precisión. Para esto, veamos el surgimiento de estos primeros comportamientos que fueron dando forma a lo que hoy entendemos como la Institución Justicia.
El pueblo babilónico es el más antiguo entre los que organizaron, en sus sociedades, un código de leyes tan claro y específico como los afamados “Derechos Cuneiformes”. Todas las civilizaciones que se desarrollaron en la Mesopotamia, a orillas de los ríos Éufrates y Tigre, eran claramente emparentadas, por su lengua, escritura y también por esa incipiente forma de Derecho.

Hammurabi fue rey de Babilonia de 1766 a 1749 a.C. consagrándose como líder militar y también por su actuación en la Justicia, con la elaboración del código que lleva su nombre. El texto fue conservado casi en su totalidad, está grabado en una estela de diorita negra descubierta en Susa en 1901 d.C. y actualmente en París, en el Museo del Louvre. La inscripción cuenta con 51 columnas escritas con señales cuneiformes de la época babilónica antigua.
Este Código no es el cuerpo legal más remoto de Oriente Antiguo. Mucho antes del mismo, Urukagina de Lagaš, en el tercer milenio antes de la era cristiana, ya había establecido algunas leyes y preceptos. Del mismo modo son más antiguos otros intentos menores de legislar en lengua sumeriana y acadiana, entre los siglos XVIII y XIX a.C.
Con 282 artículos contiene varios tipos de leyes: para delitos practicados durante un proceso judicial, que regulan el derecho de propiedad, derecho de familias y herencias, lesiones corporales, derecho de obligación en las clases especiales: médicos, veterinarios, barberos, barqueros y leyes adicionales sobre esclavos.
El Estado era totalitario, autoritario, centralizado en el soberano que era el rey, máxima figura jurídica, militar y teocéntrica. Casi siempre perteneciente a la elite militar, se consideró, siempre, como un “convocado” por la divinidad para gobernar al país.
Es desconocido cualquier derecho contra el Estado, o sea, las acciones del mismo eran incontestables, aun así se nota la existencia de una suerte de “Corte Suprema” que resolvía los casos en últimas instancias, pero, aun así, el poder de decisión del Soberano prevalecía.
Hammurabi declara: “Yo soy el primero de los reyes, aquél que subyugó las regiones del Éufrates bajo las órdenes de Dagan (dios semita) su creador (…), Yo soy el príncipe piadoso, que alegra el rostro de Tispak (dios de la ciudad)”.
Se aprecia aquí una preocupación de este rey en unificar la región y no apenas subyugarla o destruirla. El Estado era compuesto en su cúpula por militares, pues Babilonia era una sociedad Militar. Además de la fuerza coercitiva del ejército, la justificativa religiosa también está presente en las relaciones del poder Estatal. La función de los jueces era ejercida por los Sacerdotes, reunidos más tarde en templos religiosos. De acuerdo a lo dicho en el artículo 5°, no era dado a estos jueces el derecho de errar en sus decisiones, caso quedasen probados sus equívocos serían alejados del poder judicial.
Esta desigualdad de la ley no es carácter exclusivo del Estado, la división social de las castas eran puntos importantísimos para la aplicación de estas leyes. Con la sociedad militarizada, la disciplina y la postura moral eran extremadamente inflexibles. El código dividía a la población en tres clases:
- Patricios o Aristócratas: Bā’irum o Redûm, títulos de militares de elite.
- Burgueses o Ciudadanos comunes: Awïlum, hombre libre, plenos poderes de derecho, con algunos bienes a considerar, también en esta categoría aparecen los estratos medios más bajos, llamadas de Muškênum.
- Siervos o esclavos: prisioneros y capturas de guerra, sin derecho a ciudadanía.
- Las penalidades eran aplicadas de acuerdo al nivel social de la víctima, pero también en algunos casos, en conformidad a la clase del ofensor. La muerte o mutilación de un patricio era una ofensa mucho mayor que la de un crimen cometido contra un Awïlum o un esclavo. Sin embargo, por otro lado, siendo un patricio el ofensor, era punido más severamente que un hombre de posición inferior por el mismo crimen. El origen de esta curiosa ley, se basa probablemente en las consideraciones de disciplina militar, o sea, una vez siendo los patricios, oficiales del ejército, consecuentemente, los primeros defensores del Estado, no era admisible que diese libre curso a sus pasiones o se abandonasen en una conducta disoluta.

También son importantes la influencia religiosa y la teología sobre el texto de las leyes, verificables en algunos artículos del Código:
Art. 40 “Si un Awïlum robó bienes de un dios o de un palacio: ese Awïlum será muerto; además aquél que tomó de su mano el objeto robado, será muerto”.
Art. 48 “Si un Awïlum tiene sobre sí una deuda y Adad (dios de las lluvias y las inundaciones) inundó su campo él no dará grano a su prestamista y no pagará intereses en aquel año”.
Art. 60 “Si un Awïlum robó un buey o una oveja: si es de un dios o de un palacio, deberá pagar hasta treinta veces más; si es de un Muškênum (pequeño propietario, barquero, etc.) restituirá hasta diez veces más. Si el ladrón no tiene con que devolver, será muerto”.
Art. 152 “Si después que la mujer entró en la casa de un Awïlum, sobrevino al matrimonio una deuda: ambos deberán pagarle al mercador”.
Art. 153 “Si la esposa de un Awïlum, por causa de otro hombre, mandó matar a su marido: esa mujer será empalada”.
Art. 157 “Si un Awïlum, después de la muerte de su padre, durmió en el seno de su madre: ellos serán quemados”.
Art. 182 “Si un padre no dio a su hija, dote del dios Marduk de Babel (dios de la ciudad y disfruta de varios privilegios legales), después que el padre muera un tercio de esta herencia será dote de Marduk”.
Art. 185 “Si un Awïlum adoptó un niño desde su nacimiento y lo educó: ese niño adoptado no podrá ser reclamado”.
Art. 200 “Si un Awïlum arrancó el diente de otro Awïlum igual a él: le arrancarán su diente”.
Art. 205 “Si el esclavo de un Awïlum agredió el rostro del hijo de otro Awïlum: le cortarán su oreja”.
Art. 218 “Si un médico hizo en un Awïlum una incisión difícil con cuchillo de bronce y causó su muerte o le destruyó un ojo: le cortarán su mano”.
En la parte superior de la Estela se ve esculpido en bajorrelieve, la imagen del rey, en pie y en actitud reverente, con la mano levantada ante una divinidad (probablemente el dios sol de Šamaš) que sentado en su trono le entrega al rey sus insignias del poder real y lo encarga de establecer Justicia en el país.
Este soberano se presenta como un soberano llamado por los grandes dioses Anum, Enlil, Šamaš y Marduk para hacer que la justicia (Mešardam) brille en el reino y según su legislación los daños deberían ser vengados con actitudes o hechos equivalentes:
Art. 196 “Si alguien perforó un ojo de un hombre libre, le será perforado el ojo”.
Art. 1 “Si alguien acusó a un hombre, imputándole un homicidio, pero si él no puede probarlo, el acusador será muerto”.
Para verificación de la verdad en los casos jurídicos, el uso de testigos, pruebas escritas y relatos ya eran realidad, otra forma era el uso de “Ordalio”, explicado en el siguiente artículo:
Art. 2 “Si alguien acusó a un hombre imputándole actos de brujería, más si él no puede convencerlo de eso, aquél a quien le fueron imputadas las actividades de hechicero, irá al río; se sumergirá. Si el río lo domina, el acusador se quedará con su casa. Si el hombre fuere purificado por el río, y si saliere sano y salvo, aquél que le imputará actos de hechicero será muerto y aquél que se sumergió en el río se quedará con la casa del acusador.

La Estela de Hammurabi no es un código de leyes propiamente dicho, como los actuales, se configura más como un código de comportamiento. Se tienen como referencia otros inclusive anteriores, sin embargo, fue esta Estela que dejó claramente el deseo de unión, de diversos códigos extraviados en el tiempo y en las guerras. En un sólo Derecho activo Hammurabi llega a un sistema desarrollado; es desconocida cualquier otra obra de este tiempo relativa a la práctica de la doctrina jurídica de estos pueblos, a no ser ésta. En el mismo se verifican castigos por puniciones, mala praxis, adulterio, incesto, adopción, agresión, etc.
Sobre todo, en el dominio del derecho privado, principalmente los contratos fueron el gran salto de los mesopotámicos; el préstamo a interés, el arrendamiento, las operaciones financieras en pequeña y en gran escala desarrollaron la economía y la técnica de contratos. Esta técnica se expandió por todo el Mediterráneo; los romanos la heredaron y finalmente consiguieron sintetizarla, tal vez por ello todas estas prescripciones nos parecen tan familiares.
“Para que el fuerte no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a la viuda, para proclamar el Derecho del país”.
En el prólogo de estas leyes, asimismo, encontramos un pedido de bendición para todos los que respetasen a la Estela y la maldición de los dioses para quien intente abolirlas. La solicitud hecha por el rey de Babilonia a sus dioses no funcionó y tampoco las maldiciones pregonadas.
Es claro que los avances sociales de la humanidad nos posicionaron ante estatutos más tolerantes y humanos. A nivel país podemos verificar una Constitución desarrollada, quién sabe atemporal en ciertos conceptos, con necesidad de actualización y corrección, pero con base jurídica sólida, fruto del trabajo pretérito de legisladores y profesionales del Derecho.
Personalmente, en relación a este asunto quería destacar lo siguiente: actualmente la injusticia impera y muchos en lugar de redactar y aprobar leyes se dedican a negociar –tomala vos dámela a mí- ahora con el atenuante de saber que la cuasi impunidad es vigente, ya sin amenazas de perder una mano bajo el rigor del Talión.
Bibliografía:
EL CÓDIGO de Hammurabi. Introducción, traducción (del original cuneiforme) y comentarios de E. Bouzon. Editora Vozes, Petrópolis, 1980.
Por: Lic. Guillermo A. Burgos | : @GABurgosOk | : @guillermoaburgos
Por: Redacción