
Buenos Aires. Los puertos representan un aspecto sumamente importante de la política naviera de cada país. Sin dudas exceden la temática del derecho de la navegación para involucrarse decididamente con aspectos del comercio y de la industria.
Considero adecuado seguir la metodología, que para desarrollar el tema, proponen inicialmente juristas destacados en el ámbito del Derecho de la Navegación. Se incluirán conceptos extraídos de leyes y decretos actuales durante el desarrollo de los temas principales.
Convenciones internacionales
Los puertos y radas ubicados dentro de las aguas territoriales de un Estado, se encuentran sometidos lógicamente a su soberanía.
Internacionalmente se ha delimitado y conceptualizado a los puertos en Ginebra ’58 (Mar territorial y Zona Contigua), en La Convención sobre los derechos de Mar de 1982 (Montego Bay – Jamaica), aunque principalmente su origen lo hallamos en el Estatuto sobre Régimen Internacional de Puertos Marítimos de Ginebra de 1923, donde se extraen en síntesis los siguientes históricos puntos:
- Se consideran puertos marítimos a los ámbitos frecuentados por navíos de mar y que sirven para el comercio exterior.
- Igualdad y reciprocidad de trato y uso a los buques de los Estados contratantes.
- Se aplica a buques particulares o de un Estado (excepto buques públicos: guerra, policía, etc.)
- No se aplican estas disposiciones al “Cabotaje”.
- Cada Estado organiza los servicios de Remolque y practicaje.
- Se fijan reglas de procedimiento para solución de conflicto en caso de diferendos entre Estados.
Concepto de puerto
Como paso previo a la distinción de las Autoridades con competencia en ámbitos Portuarios, y utilizando la Ley de la Navegación y la Ley de Puertos de 1993, podemos señalar a grandes rasgos que puerto es todo ámbito acuático o terrestre e instalaciones fijas aptos para maniobras de buques y artefactos navales destinadas a la carga y descarga de mercaderías y pasajeros.
A este concepto le agregaremos las siguientes consideraciones:
- El ámbito puede ser natural o artificial.
- Las maniobras comprenden fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques y artefactos navales.
- Las operaciones de carga vinculan los modos de transporte terrestre y acuático (Multimodal e Intermodal).
- Dentro del concepto “Puerto” quedan comprendidos todos los demás servicios que no sean carga y descarga, pero que puedan ser prestados a pasajeros y mercaderías.
- La Ley de Puertos 24093 incorpora al concepto a las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.
- Se excluyen los puertos o sectores de estos para uso militar o ejercicio del poder de policía del ámbito regulatorio de la actual Ley de Puertos.
Autoridades portuarias
En Argentina la Ley 24093 (y decreto 871/92) ha producido una reestructuración importante respecto de las Autoridades en ámbitos portuarios y las diversas funciones que deben cumplirse en ellos.
Prefectura Naval Argentina
La seguridad de costas, puertos y vías navegables interiores es asumida por esta fuerza de seguridad dependiente de la Armada. Es la policía general de la navegación y debe seguir los lineamientos internacionales relativos a la seguridad y conservación de los mares.
Podemos resumir sus funciones:
- Controla la entrada y salida de buques de los puertos.
- Extracción de restos náufragos.
- Lleva el R. N. B. y el Registro del Personal de la Navegación.
- Concede el uso y cese de la bandera nacional a los buques.
- Presta asistencia y salvamento.
- Controla navegación deportiva y mercante.
- El orden interno de los puertos y vías navegables está a su cargo.
- Funciones de policía aduanera, migratoria y sanidad. Controla el remolque y practicaje en nuestras aguas, etc.
Subsecretaría de puertos y vías navegables
Fue creada por el decreto 817/92 y depende del Ministerio de Transporte (antes Ministerio de Planificación). Es la Autoridad Portuaria Nacional y posee una específica Secretaría de Puertos. Aquel decreto disuelve la “Administración General de Puertos” y la “Capitanía General de Puertos”. Asumió también las funciones de la “Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías navegables”.
La reorganización y disolución de las antiguas autoridades portuarias mencionadas antes, se fue dando en el proceso de desregulación y privatización de los Puertos Nacionales acaecido en nuestro país a partir de la Ley 24093 y diferentes normas de notoria influencia (período de desregulación).
Hoy, la Administración de cada puerto (Consorcios) tiene a su cargo el dragado, señalamiento, balizamiento y actividades conexas en los canales de acceso portuario y espejos de aguas respectivos.
Administración Nacional de Aduanas
No reviste mayores explicaciones que excedan el mencionar que básicamente ejerce el control fiscal de mercaderías y equipajes que ingresan y egresan del país, y por ende, la entrada y salida de buques, documentación, régimen de carga, procedimientos y sanciones. En nuestro país la Ley 22415 -Código Aduanero- regula la actividad y función de la Aduana.
Dirección Nacional de Migraciones
La Ley 817 de Migraciones, reestructurada por la Ley 22439, regula el control de las personas que ingresan y salen del país. Depende del Ministerio del Interior. La “lista de pasajeros” o “libro de rol” de los buques son fiscalizados por esta dependencia.
Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte
Se exige a todo buque la correspondiente documentación sanitaria para su estadía, ingreso y egreso en puerto. Un buque procedente del exterior debe solicitar la “libre plática” a la Autoridad Sanitaria tras su arribo a la rada. Podemos mencionar como ejemplo particular al SENASA en el caso del transporte de carnes.
Resumen sobre el régimen de puertos en la ley de navegación
La Ley de la Navegación 20094 en su título II regula respecto de los “daños a instalaciones portuarias” (art. 26 a 28) y sobre los “buques en puerto” (29 a 42).

Así se observa que, en lo que atañe al primer punto, va a enumerar daños a almacenes, muebles públicos y privados y otras obras portuarias, elementos de balizamiento y en general cualquier instalación o implemento o artefacto destinado a servir a la navegación.
De esta manera comienza a delimitar el ámbito portuario que define en el punto siguiente, cuando en el art. 29 da el concepto de puerto aludiendo a ámbitos acuáticos (diques, dársenas, muelles, radas) y terrestres (instalaciones, edificios, terrenos, etc.) indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación.
Seguidamente la Ley dispone las funciones de la “Autoridad Marítima” dentro de los puertos, con referencia a la entrada, salida, amarre, fondeo, remolque de buques, etc. Tales son las funciones que antes se citaron al analizar las Autoridades Portuarias, en especial a la Prefectura Naval Argentina.
La ley de puertos
La ley consta de 25 artículos en los que se desarrollan:
Ámbito de Aplicación: se regirán por tal ley la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en Argentina. Se excluyen los de uso militar y de ejercicio poder de policía.
Habilitación: la da el Poder Ejecutivo y debe comunicarlo dentro de 10 días al Congreso (ley 27445). Deben requerirla todos los puertos comerciales e industriales que involucren el comercio internacional o interprovincial.
Los puertos se clasifican por su titularidad (nacionales, provinciales, municipales y privados), por su uso (público y privado) y por su destino (comerciales, industriales y recreativos).
Administración y operatoria portuaria: Se transfiere el dominio, la administración y la explotación de los puertos nacionales a las provincias que lo soliciten a título gratuito. Respecto de los puertos existentes que no sean requeridos por las provincias, el Estado Nacional los conservará o los dará a particulares.
Los cinco puertos más importantes del país (B. A., S. Fe, Rosario, Quequén y Bahía Blanca) deberán previamente constituir sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la Administración de esos puertos. En estos entes deberán participar todos los sectores interesados en el quehacer portuario (operadores, servicios, productores usuarios, trabajadores, etc.) y la provincia y municipio en cuyo sector se encuentre el puerto.
Los entes determinarán sus propias tarifas. El producto de la explotación del puerto deberá ser invertido en el mismo, conforme lo establezca el Estatuto propio del puerto. Los puertos nacionales podrán operar y explotar por si o licitar a personas jurídicas estatales, mixtas o particulares.
Lo particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o privado, con destino comercial, industrial y recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad. Quienes utilicen estos puertos privados no pagaran tasas al Estado por servicios que no presta.
Los responsables de cada puerto, cualquiera sea el titular o clasificación de este, deberá mantener obras y servicios esenciales (profundidad, señalización, remolque, practicaje, etc.)
De la Jurisdicción y Control: Las Autoridades Nacionales competentes ejercerán el control sobre los puertos según las leyes respectivas (Secretaría de Puertos, Registro Nacional de Puertos, etc.).
Ley provincial 11414 de creación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (y Quequén)
Esta ley cumple respecto de Bahía Blanca y Quequén con el art. 12 de la Ley de Puertos 24093, que obligaba a la constitución de entes de administración para los cinco puertos más importantes del país.
Para Bahía Blanca se crea el ente de Derecho Público no estatal de explotación y administración del Puerto de Bahía Blanca llamado “Consorcio de Gestión y Administración del Puerto de Bahía Blanca”.

El Anexo 1ro. de la ley prevé la construcción, naturaleza jurídica, ámbito de aplicación, capacidad, régimen legal, domicilio, objeto y funciones, patrimonio y régimen financiero, documentación y contabilidad, el directorio y su conformación y funciones, etc. del puerto citado.
Asimismo, vale como ejemplo señalar que hace pocos años se inauguró en la zona portuaria el “muelle multipropósito” destinado principalmente a la manipulación de contenedores, que consta de 270 mts. de largo por 40 mts. de ancho y que se logró con reinversión propia del Consorcio con arreglo a la Ley de Puertos. También en tiempos más recientes el puerto bahiense ha extendido su jurisdicción adquiriendo tierras y ha habilitado nuevos sectores de operaciones variadas (“sitios”). Hay sectores diferenciados como el cerealero, petroquímico y de cargas generales.
Existen tendencias de creación de nodos logísticos multimodales (ejemplo: energía eólica) y procesos de reestructuración ferroviaria muy importantes. La extensión del canal de acceso al Puerto de Bahía Blanca se extiende por 97 km y por 190 metros de ancho.
Se han instalado nuevas empresas (Profertil, Dreyfus, Carhill, Glencore, etc.) y se han construido muelles en su extensión (postas de inflamables, etc.).
El Puerto de Bahía Blanca fue habilitado por el poder Ejecutivo Nacional con fecha de publicación 24 de mayo de 2004 por el decreto 640/2004 como puerto provincial de uso público y con destinos comercial e industrial (inicialmente tenía una superficie de 333 hectáreas).
El puerto de Coronel Rosales
Las características geográficas e hidrográficas antes indicadas alcanzan al Puerto de Punta Alta, Puerto Coronel Rosales, que ha sido objeto de modificaciones estructurales y jurídicas de relevancia durante el año 2019.

Con fecha 31 de mayo de 2019 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto Nº 584/2019 que creó el Consorcio de Gestión para la administración y explotación del Puerto de Coronel Rosales, siguiendo los lineamientos del Decreto Provincial Nº 1579/92, que instaura políticas de descentralización portuaria (leyes 11535 y 11414).
El nuevo ente habrá de regirse por el Estatuto que como Anexo Único (IF-2019- 13961218-GDEBA-MPGP) forma parte integrante del Decreto Nº 584 citado.
A la luz de los resultados obtenidos por el vecino puerto de Bahía Blanca desde su conformación como Consorcio, y en especial atención a las características geográficas que reviste el puerto puntaltense, el crecimiento estratégico y sustentable que se espera para el partido de Coronel Rosales y toda su zona de influencia resulta auspicioso.
Por: Ramiro E. Puente | Twitter: @REP10824244
Abogado – Postgraduado en Derecho Marítimo y Comercio Exterior
Docente Derecho de la navegación y Aeronáutico UNS
Por: Redacción