• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Quiénes Somos
  • Contacto

Confluencia Portuaria

El Hub del Sudoeste Bonaerense


  • Puertos
  • Navegando de Bolina
  • Transporte y Logística
  • Medio Ambiente
  • Interés General
    • Prefectura Naval
    • Gendarmería
    • Mendoza
    • Córdoba
    • Jujuy
    • Historia
    • Pesca España
  • Zona Franca

Recomendaciones para el tránsito seguro de buques de porte
Debido a la bajante pronunciada y sostenida que experimenta el Río Paraná, próximo a alcanzar niveles mínimos históricos, la navegación de los buques de porte que transitan por esa vía navegable, incluyendo los tramos de los ríos Paraná Bravo, Paraná Guazú, Paraná de las Palmas y Pasaje Talavera, presenta dificultades.

Fecha de publicación: 03/07/2021

Foto: PNA

Buenos Aires. Esto se debe a los efectos adversos que su desplazamiento puede llegar a producir sobre las costas, donde se emplazan instalaciones fijas, como es el caso de terminales e infraestructuras portuarias, amarraderos de barcazas, zonas habilitadas para esparcimiento, edificaciones isleñas o embarcaciones amarradas, maniobrando o en operaciones de alijo en las proximidades de los muelles.

Ante tal situación, la Prefectura Naval Argentina alerta a los capitanes de buques y prácticos sobre los potenciales riesgos que representa el fenómeno de estiaje del río para la seguridad de la navegación, la protección ambiental, la eficacia del tráfico de buques e integridad operativa de la vía de navegación.

Por este motivo, se recomienda extremar la observancia de los parámetros de seguridad fijados en la Ordenanza N° 04/18 (DPSN) “Normas particulares de seguridad de la navegación para las áreas fluviales y marítimas de jurisdicción nacional”, que en su Agregado N° 2 prevé medidas especiales donde “Los buques navegarán con precaución, reduciendo la velocidad a la mínima de maniobra compatible con su buen gobierno, siempre que haya otros buques o embarcaciones amarradas, maniobrando o en operaciones de alijo, en las proximidades de los muelles, terminales portuarias o tramos del río que así lo requieran”.

Asimismo, se recuerda que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), establece la prohibición a todo buque de navegar a velocidades tales que puedan producir situaciones peligrosas (sea a los buques, artefactos navales o embarcaciones que naveguen en las proximidades o que se hallen amarrados o fondeados), o que superen las máximas fijadas por esta Autoridad Marítima.

Fuente: PNA

Por: Redacción

@ConfluenciaPort | @confluenciaportuaria

Barra lateral principal

Buscar en el sitio

Confluencia Portuaria en Twitter

Confluencia Portuaria en Twitter

Footer

Secciones

  • Puertos
  • Navegando de Bolina
  • Transporte y Logística
  • Medio Ambiente
  • Interés General
    • Prefectura Naval
    • Gendarmería
    • Mendoza
    • Córdoba
    • Jujuy
    • Historia
    • Pesca España
  • Zona Franca

Buscar en Confluencia Portuaria…

Copyright © 2026 Confluencia Portuara. Todos los derechos reservados

Powered by Logo WP Experience WP Experience