
Buenos Aires. Esto se debe a los efectos adversos que su desplazamiento puede llegar a producir sobre las costas, donde se emplazan instalaciones fijas, como es el caso de terminales e infraestructuras portuarias, amarraderos de barcazas, zonas habilitadas para esparcimiento, edificaciones isleñas o embarcaciones amarradas, maniobrando o en operaciones de alijo en las proximidades de los muelles.
Ante tal situación, la Prefectura Naval Argentina alerta a los capitanes de buques y prácticos sobre los potenciales riesgos que representa el fenómeno de estiaje del río para la seguridad de la navegación, la protección ambiental, la eficacia del tráfico de buques e integridad operativa de la vía de navegación.
Por este motivo, se recomienda extremar la observancia de los parámetros de seguridad fijados en la Ordenanza N° 04/18 (DPSN) “Normas particulares de seguridad de la navegación para las áreas fluviales y marítimas de jurisdicción nacional”, que en su Agregado N° 2 prevé medidas especiales donde “Los buques navegarán con precaución, reduciendo la velocidad a la mínima de maniobra compatible con su buen gobierno, siempre que haya otros buques o embarcaciones amarradas, maniobrando o en operaciones de alijo, en las proximidades de los muelles, terminales portuarias o tramos del río que así lo requieran”.
Asimismo, se recuerda que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), establece la prohibición a todo buque de navegar a velocidades tales que puedan producir situaciones peligrosas (sea a los buques, artefactos navales o embarcaciones que naveguen en las proximidades o que se hallen amarrados o fondeados), o que superen las máximas fijadas por esta Autoridad Marítima.
Fuente: PNA
Por: Redacción

