
El auge del e‑commerce disparó las devoluciones, pero los números deben leerse con cuidado. Un estudio de DS Smith estimó en 15,2 millones los artículos dañados devueltos en España en 2025, no el total de devoluciones de la campaña. La patronal UNO habla de tasas de retorno crecientes en picos como Navidad, con impacto directo en costes de transporte y almacenamiento.
Logística inversa: economía del retorno
El modelo inverso ya no se limita a “recoger y devolver”: incluye reacondicionamiento, recommerce y reciclaje como salidas rentables. Amazon y Zalando han consolidado líneas de negocio de recommerce, con productos reacondicionados que generan márgenes positivos.
El coste medio de una devolución en Europa se estima entre 6 y 9 euros, según AECOC, y hasta un 30% de los artículos retornados pueden reinsertarse vía recommerce. El resto implica transporte vacío, merma o reciclaje.
En América Latina, operadores como Mercado Libre han comenzado a aplicar tarifas diferenciadas por devoluciones en algunos mercados, buscando equilibrar costos y fomentar la circularidad. El desafío es cultural: el consumidor aún percibe la devolución gratuita como derecho adquirido.
Reportes de emisiones: presión normativa y alcance real
La transparencia en emisiones pasó de ser voluntaria a regulada. El Reglamento (UE) 2026/1030, aprobado el 29 de abril de 2026, establece que quienes publiquen datos de emisiones o estén obligados por otros regímenes deberán usar metodologías estandarizadas. El sistema CountEmissions EU, en vigor desde junio 2026, adopta la norma EN ISO 14083:2023 como estándar único para cuantificar emisiones en transporte multimodal. La aplicación plena de obligaciones está prevista para diciembre de 2030.
La Directiva (UE) 2026/470 (Ómnibus I) elevó los umbrales de la CSRD a más de 1.000 empleados y más de € 450 millones de facturación, reduciendo el número de empresas obligadas directamente. Sin embargo, la presión comercial se trasladó a la cadena: grandes clientes exigen datos Scope 3 a operadores logísticos y 3PL, extendiendo la obligación de facto.
En España, el Real Decreto 214/2025 obliga a calcular la huella de carbono organizacional y presentar un plan de reducción a cinco años para empresas que ya deben publicar información no financiera. El alcance es más limitado que el de la CSRD, pero marca un precedente nacional.
Un RFP de shipper multinacional (solicitud de propuesta emitida por un cargador global) en 2026 ya incluye cláusulas de reporte de emisiones como condición de contrato. La presión regulatoria se convierte en ventaja competitiva: quien reporta con rigor accede a clientes globales y financiación verde; quien no lo hace, queda fuera de la conversación.
La logística inversa y los reportes de emisiones comparten lógica: cada retorno genera datos y emisiones; cada contrato exige que esos datos sean verificables. Para un operador, significa integrar procesos de retorno como fuente de valor y demostrar con cifras auditables el impacto ambiental. La competitividad ya no se mide solo en eficiencia de costos, sino en capacidad de cumplir con la nueva ecuación regulatoria y cultural.
Por: Redacción

