• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Quiénes Somos
  • Contacto

Confluencia Portuaria

El Hub del Sudoeste Bonaerense


  • Puertos
  • Navegando de Bolina
  • Transporte y Logística
  • Medio Ambiente
  • Interés General
    • Prefectura Naval
    • Gendarmería
    • Mendoza
    • Córdoba
    • Jujuy
    • Historia
    • Pesca España
  • Zona Franca

El Derecho Marítimo frente a la contaminación: convenios, leyes y fiscalización
Desde los convenios internacionales hasta la fiscalización local, el Dr. Ramiro Puente repasa el marco jurídico que regula la contaminación marina y el rol del derecho marítimo en su prevención y sanción.

Fecha de publicación: 01/11/2025

Bahía Blanca. La regulación jurídica de la contaminación marina exige una mirada integral que articule convenios internacionales, legislación nacional y mecanismos de fiscalización operativa. En esta segunda entrega, el Dr. Ramiro Puente presenta una síntesis normativa que distingue entre el enfoque público y privado del Derecho Marítimo, y recorre los principales instrumentos vigentes en Argentina y el sistema internacional.

Derecho Marítimo Público y Privado

  • Derecho Marítimo Público: enfocado en la prevención y sanción de incumplimientos.
  • Derecho Marítimo Privado: regula la responsabilidad civil por daños provocados.

Convenios internacionales destacados

  • Convención sobre la Alta Mar (Ginebra, 1958): obliga a prevenir la contaminación por hidrocarburos y radiactividad.
  • Convención sobre la Plataforma Continental (Ginebra, 1958): protege los recursos vivos del mar.
  • Convención sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982): regula la protección del medio marino en su Parte XII (arts. 192 a 237).
  • Convenio OIL POL (Londres, 1954): regula el vertimiento de hidrocarburos; Argentina adhirió por Ley 21.353.
  • Convenio de Londres (1972): controla el vertimiento de desechos desde buques, aeronaves y plataformas; ratificado por Ley 21.947.
  • Convenio MARPOL 73/78: reemplaza al OIL POL, incorpora normas técnicas de diseño y equipamiento; Argentina lo integra vía REGINAVE.
  • Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo: convenio bilateral con Uruguay que incluye normas de prevención y sanción.

Normativa nacional

  • Ley General de la Prefectura Naval (18.398): establece funciones de fiscalización ambiental.
  • REGINAVE – Título VIII: regula la prevención y vigilancia de la contaminación.
  • Ley 22.190: régimen específico para buques y artefactos navales.
  • Ley 24.051: norma nacional sobre residuos peligrosos, con decreto reglamentario de 1993.

La contaminación marina exige respuestas jurídicas articuladas entre el plano internacional y el nacional. Esta síntesis normativa presentada por el Dr. Ramiro Puente permite comprender el alcance del Derecho Marítimo en la protección del medio acuático, destacando el rol de los Estados, los convenios multilaterales y los organismos de fiscalización.

Agradecemos al Dr. Puente por compartir su conocimiento técnico y por contribuir al fortalecimiento institucional en materia ambiental y marítima.

Por: Dr. Ramiro E. Puente
Abogado especializado en Derecho Marítimo y del Comercio Exterior

Barra lateral principal

Buscar en el sitio

Hi Fuel (Espacio Publicitario)

Confluencia Portuaria en Twitter

Confluencia Portuaria en Twitter

Footer

Secciones

  • Puertos
  • Navegando de Bolina
  • Transporte y Logística
  • Medio Ambiente
  • Interés General
    • Prefectura Naval
    • Gendarmería
    • Mendoza
    • Córdoba
    • Jujuy
    • Historia
    • Pesca España
  • Zona Franca

Buscar en Confluencia Portuaria…

Copyright © 2026 Confluencia Portuara. Todos los derechos reservados

Powered by Logo WP Experience WP Experience