
Seguramente muchas veces habréis escuchado la leyenda de que en los buques los capitanes pueden llevar a cabo bodas en alta mar, ¿pero se trata de un mito o de una realidad? De primeras ya adelanto que, al menos en España, se trata de un mito. Y sobre todo si pensamos en ellas como actos de romanticismo en la mar, de manera similar a como las vemos en algunos largometrajes.
En nuestro país las bodas civiles las pueden llevar a cabo solo autoridades tales como alcaldes (o concejales delegados), notarios, letrados de la Administración de Justicia, o funcionarios diplomáticos. Pero según el artículo 51 del Código Civil actual, que regula esta materia, en ningún caso se recoge que un capitán de un buque pueda ser una autoridad competente para celebrar matrimonios civiles. No obstante, más adelante veremos que queda abierta una “pequeña laguna”.

El origen de la leyenda
Dicho lo indicado al final del párrafo anterior, hay que añadir una excepción. Según la ley 30/1981 que regula los matrimonios, en el artículo 52 del Código Civil se recoge la posibilidad de que el “Capitán o Comandante” de un buque pueda celebrar el matrimonio a bordo de una nave (o aeronave). Pero esta salvedad se reserva exclusivamente para el caso de que uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte.
Por lo tanto, se trata de un caso excepcional, en el que no se necesitaría un acta matrimonial previa, por la urgencia de la situación.
Pero incluso si el peligro de muerte derivara de enfermedad o estado físico, debería existir un dictamen médico sobre la capacidad para prestar consentimiento. Y posteriormente el acta se debería remitir al Registro Civil, para comprobación de los requisitos legales y, si procediera, proceder a la inscripción del matrimonio.
Por lo tanto, se trata de una realidad jurídica, pero muy limitada en sus casos de aplicación, tal como indicaba con anterioridad.
Caso aparte son las bodas turísticas llevadas a cabo en cruceros de pasaje españoles, en las que el capitán lleva a cabo la unión, pero sin efectos legales. Y diferentes son los enlaces que se hacen bajo pabellones extranjeros, cuya legislación sí permite bodas civiles normales a bordo, como veremos más adelante.
Volviendo a la referencia del Código Civil, se debe destacar que la posibilidad de casamiento por parte del capitán no nació “de la nada” con la ley de 1981. Con anterioridad ya existían reglas registrales y civiles sobre matrimonios en circunstancias excepcionales.

Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
Esta ley vino a modificar de manera relevante el articulado de nuestro Código Civil. Muchos artículos del Código Civil se vieron afectados por esta nueva reforma.
Entre ellos, el actual artículo 51, en el que se indica quiénes son las autoridades que pueden celebrar matrimonios y entre las que no aparece el capitán de un buque.
Pero en cualquier caso el artículo 52 del Código Civil, en esencia no ha sido modificado por la Ley 15/2015. Este sí permite los matrimonios en peligro de muerte, por lo que el supuesto extraordinario y de urgencia se mantiene.
Y se sigue incluyendo al capitán o comandante como autoridad competente para los matrimonios que se celebren a bordo de buques o aeronaves.
Esta posibilidad también está recogida en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. La Ley Orgánica 1/2025, ajusta autoridades civiles por reforma judicial, pero tampoco varía nada en esencia.
Casos documentados en el extranjero
La compañía “Princess Cruises” lleva más de 25 años explotando comercialmente las bodas legales en alta mar, con ceremonias oficiadas por un capitán, en buques registrados en Bermudas.
En 2006, la empresa comunicó la ampliación del programa a toda su flota de quince buques, y en la actualidad ya han llevado a cabo miles de uniones.
El capitán “Marco Laccarino” en 2023 fue autorizado para poder celebrar matrimonios civiles a bordo de buques de la empresa.
Por su parte, Bahamas aprobó su “Maritime Marriage Act” en 2011, mediante el cual se permitía que un matrimonio celebrado a bordo de un buque de pasaje registrado en Bahamas pudiera ser reconocido como matrimonio bahameño.
Malta también permite matrimonios civiles a bordo de buques registrados bajo su pabellón.
Caso único: matrimonio en combate
El 9 de julio de 1982 Silvina Elisa Martínez contrajo matrimonio a distancia con un suboficial infante de marina, René Marcelino Aguilar, que se encontraba combatiendo en Puerto Argentino, en el conflicto de Malvinas, en pleno desarrollo de la guerra con Gran Bretaña.
La ceremonia, realizada a través de representantes legales el 9 de junio de 1982, constituye el único casamiento de este tipo entre argentinos llevado a cabo durante la guerra.
La historia es la siguiente: el 1 de junio, mientras manipulaban doce piezas de artillería de 30 mm y tres lanzadores de misiles tierra-aire, recibían fuego constante de artillería naval y Aguilar temió por su vida.
Por ello fue a hablar con su segundo comandante para contarle que su novia estaba embarazada y que quería casarse para dejarle el apellido a su hijo al nacer, por si él no volvía.
Aunque parecía casi imposible celebrar el enlace, el 9 de junio le ordenaron abandonar su posición y trasladarse a un pueblo cercano. Allí le estaba esperando el mismo gobernador, el general Menéndez, para llevar a cabo el matrimonio por poderes.
Como regalo de boda recibió un cartón de cigarrillos.
La guerra no acabó con Aguilar. Cuando terminó el conflicto y volvía a su pueblo, se extravió el acta del matrimonio en Puerto Argentino y las autoridades no le reconocían el casamiento.
Quiso casarse de nuevo, pero no le dejaban porque se trataba de un caso insólito. Finalmente tardó ocho años en obtener el acta definitiva que acreditaba su matrimonio.
¿Qué fue de ellos? Fueron felices hasta que Silvina contrajo Covid-19 y falleció durante la pandemia. Por su parte, Aguilar conservó en su memoria hasta los más mínimos detalles de lo que representó haberse casado en aquellas circunstancias, en medio del horror de la guerra.
Finalmente, también falleció en febrero de este año, a los 67 años.
Conclusiones
En buques de pabellón español los capitanes nunca han tenido una facultad general para llevar a cabo matrimonios, al menos como actos románticos a bordo.
Lo que sí existe es una facultad excepcional para ello, pero ligada al peligro de muerte.
Fuera de ese supuesto especial, el capitán de un buque español no tiene competencia general para llevar a cabo casamientos.
Dicho esto, ¿han existido casos reales de bodas en buques españoles? Pues difícilmente, y sobre todo empezando por la necesidad de que tiene que existir esa capacidad para prestar consentimiento.
Aunque la posibilidad legal existe, no consta ningún caso público verificable de boda válida celebrada por el capitán en un buque bajo pabellón español.
Por lo tanto, no se trata de un “mito jurídico”, pero sí de una figura de aplicación muy excepcional. Los casos publicados suelen referirse a matrimonios celebrados en hospitales o situaciones terminales, pero no en la mar. En cambio, sí se hacen miles de bodas en barcos bajo pabellones extranjeros cuyas legislaciones permiten bodas ordinarias a bordo.
Existen casos reales en cruceros registrados en Bermudas, Bahamas o Malta, donde la normativa del Estado de pabellón permite, cumpliendo ciertos requisitos, llevar a cabo matrimonios civiles a bordo.

Doctor Ingeniero Naval y Oceánico, profesor asociado en la Universidade da Coruña y secretario de la Fundación Exponav

